Cláusula de JPRD
Incorpora uno de estos textos al contrato. En obras públicas la junta se conforma por mandato del Reglamento; en contratos privados de construcción, la cláusula es la que la hace exigible.
6.1 Contratos de obra sujetos a la Ley 32069
«Las discrepancias, desacuerdos y controversias de contenido contractual o técnico que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se someten a una Junta de Prevención y Resolución de Disputas, administrada por ANDEARB — Centro de Arbitraje conforme a su Reglamento de JPRD y a la normativa de contrataciones públicas aplicable. La Junta estará integrada por [un (1) adjudicador / tres (3) adjudicadores] y se conforma antes del inicio del plazo de ejecución, mediante la suscripción del contrato tripartito. Sus decisiones son vinculantes y de cumplimiento inmediato desde su notificación.»
6.2 Contratos privados de construcción o de suministro
«Las partes constituyen una Junta de Prevención y Resolución de Disputas, administrada por ANDEARB — Centro de Arbitraje conforme a su Reglamento de JPRD vigente al momento de su conformación, integrada por [un (1) adjudicador / tres (3) adjudicadores], que se instalará dentro de los [treinta (30)] días siguientes a la suscripción de este contrato y actuará durante toda su ejecución. La Junta asistirá a las partes en la prevención de desacuerdos, emitirá opiniones consultivas a pedido de ambas y resolverá mediante decisiones vinculantes las controversias que se le sometan. Las decisiones son de cumplimiento inmediato desde su notificación.»
6.3 Cláusula escalonada: de la Junta al arbitraje
«La parte que no esté conforme con una decisión de la Junta podrá someter la controversia a arbitraje dentro del plazo de caducidad, mediante arbitraje de derecho administrado por ANDEARB — Centro de Arbitraje conforme a su Reglamento de Arbitraje. La manifestación de disconformidad y el inicio del arbitraje no suspenden el cumplimiento de la decisión.»
Errores frecuentes
- Pactar la junta sin fijar quién la administra, con lo que la conformación queda en manos de la parte más diligente.
- Redactar la decisión de la junta como «recomendación», lo que la despoja del carácter vinculante que le da el Reglamento.
- Condicionar el cumplimiento de la decisión a que no se inicie arbitraje: la decisión se cumple aunque una parte se reserve ese derecho.
- Copiar la cláusula de otro centro sin cambiar la denominación de la institución administradora.
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