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ANDEARB Centro de Arbitraje
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ESEN

Designación de Árbitros

Las partes designan libremente a sus árbitros conforme al convenio arbitral y al Reglamento (Decreto Legislativo 1071, artículos 22 y 23). Cuando esa designación no se produce, el nombramiento corresponde al Centro.

Supuestos en que designa el Centro

  • Cuando una parte no designa a su árbitro dentro del plazo previsto en el Reglamento.
  • Cuando los árbitros designados por las partes no logran acordar la designación del presidente del tribunal.
  • Cuando las partes han encomendado expresamente el nombramiento al Centro en el convenio arbitral.

En todos estos casos la designación se hace de la Nómina de Árbitros vigente, atendiendo a la materia de la controversia, a la cuantía y a la disponibilidad declarada por el árbitro.

El Centro no resuelve el fondo. Su intervención se limita a organizar y administrar el procedimiento; la decisión sobre la controversia corresponde solo al tribunal arbitral (Decreto Legislativo 1071, artículo 7).
Pendiente del cliente: procedimiento interno de designación, plazos en días hábiles, criterios de rotación de la Nómina y régimen de recusación aplicable. Esta página quedó sin copy en el documento entregado; el texto actual se construyó con lo que sí figura en las páginas de Nómina y Reglamento Interno.