Presenta tu solicitud de arbitraje
Las actuaciones arbitrales se inician en la fecha en que el Centro recibe la solicitud, salvo acuerdo distinto de las partes (Decreto Legislativo 1071, artículo 33). Desde ese día corren los plazos del Reglamento.
Cómo se presenta
Revisa el convenio arbitral.
Prepara la solicitud con el contenido mínimo que se detalla abajo y reúne los anexos.
Paga la tasa por presentación y guarda el comprobante; se adjunta a la solicitud.
Presenta el expediente por la Mesa de Partes Virtual o al correo institucional. Recibirás cargo con fecha y hora.
El Centro corre traslado a la parte emplazada, que dispone de 5 días hábiles para responder y designar árbitro conforme al Reglamento.
Contenido mínimo de la solicitud
- Nombres o razón social, documento de identidad o RUC, domicilio, teléfono y correo electrónico del solicitante y de su representante.
- Los mismos datos de la parte emplazada y la dirección donde deba notificársele.
- Copia del contrato y del convenio arbitral que se invoca.
- Resumen de la controversia, con los hechos relevantes y las fechas que los ordenan.
- Pretensiones que se someten a arbitraje.
- Cuantía de la controversia o indicación de que es indeterminada.
- Número de árbitros y designación del que corresponde al solicitante, o pedido de que la designación la haga el Centro.
- Indicación de que el arbitraje es de derecho.
- Referencia a las medidas cautelares solicitadas antes del inicio del arbitraje, si las hubiera (Decreto Legislativo 1071, artículo 47).
- Comprobante de pago de la tasa por presentación.
- Firma del solicitante.
Canales de presentación
| Canal | Dato | Observación |
|---|---|---|
| Mesa de partes virtual | Ir a la Mesa de Partes Virtual | Disponible las 24 horas; los escritos recibidos fuera del horario se registran el día hábil siguiente. |
| Correo institucional | centrodearbitrajeandearb@gmail.com | Asunto sugerido: «Solicitud de arbitraje — [Solicitante] c. [Emplazado]». |
| Presencial | [Dirección], Lima | [Horario de atención] |
Formatos descargables
- Formulario de solicitud de arbitrajePDF editableDescargar
- Formulario de respuesta a la solicitudPDF editableDescargar
- Modelo de carta de designación de árbitroPDFDescargar
- Modelo de declaración jurada de intereses para la partePDFDescargar
Tres dudas frecuentes al inicio
¿Necesito abogado?
El Reglamento no exige que la solicitud esté autorizada por abogado.
¿Qué ocurre si la otra parte no responde?
El arbitraje continúa. La inactividad de una parte no impide que el tribunal se constituya ni que dicte laudo (D. Leg. 1071, artículo 46).
¿Puedo pedir una medida cautelar antes del arbitraje?
Sí. Puede solicitarse a la autoridad judicial antes del inicio de las actuaciones; el pedido debe informarse en la solicitud (artículo 47).