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ANDEARB Centro de Arbitraje
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Arbitraje

ANDEARB — Centro de Arbitraje organiza y administra los arbitrajes en los que las partes han pactado someter sus controversias a esta institución.

El laudo que pone fin al procedimiento es definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento desde su notificación, y produce efectos de cosa juzgada (Decreto Legislativo 1071, artículo 59).

El arbitraje nace de un acuerdo. En el convenio arbitral las partes sustraen del Poder Judicial las controversias derivadas de una relación jurídica determinada y encomiendan su decisión a árbitros que ellas eligen o cuya designación delegan.

Cuando ese convenio remite a una institución, el arbitraje es institucional: la institución organiza y administra el procedimiento y la decisión sobre el fondo corresponde solo al tribunal arbitral (Decreto Legislativo 1071, artículo 7). El reglamento aplicable es el vigente al momento de inicio del arbitraje, salvo pacto distinto de las partes.

ANDEARB administra arbitrajes nacionales de derecho en dos ámbitos: controversias comerciales y civiles sobre materias de libre disposición conforme a derecho (Decreto Legislativo 1071, artículo 2) y controversias derivadas de contratos sujetos a la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

Cuatro razones para pactar arbitraje ANDEARB

Especialidad

La nómina reúne profesionales con experiencia acreditada en contratación pública, infraestructura y derecho comercial.

Plazos ciertos

El Reglamento fija un plazo para cada etapa y la Secretaría Arbitral controla su cumplimiento.

Reserva

Los árbitros, el secretario y el Centro están obligados a guardar confidencialidad sobre las actuaciones (D. Leg. 1071, artículo 51).

Ejecutabilidad

Si la parte obligada no cumple el laudo, la parte interesada puede pedir su ejecución al juez competente (artículo 59).

¿Necesita una medida urgente? Árbitro de Emergencia

Si requiere una medida cautelar urgente antes de que se constituya el tribunal arbitral, puede solicitar al Centro la designación de un árbitro de emergencia.

Conocer el procedimiento

¿Cómo se desarrolla un arbitraje en ANDEARB?

Las etapas generales de un arbitraje institucional, desde la solicitud hasta el laudo. Los plazos de cada etapa los fija el Reglamento de Arbitraje.

  1. Solicitud

    La parte interesada presenta su solicitud ante el Centro. Las actuaciones arbitrales se inician en la fecha de su recepción, salvo pacto distinto (D. Leg. 1071, artículo 33).

  2. Contestación y conformación del tribunal

    Se corre traslado a la otra parte para que responda y designe árbitro. Los árbitros aceptan el cargo y revelan cualquier circunstancia que afecte su independencia (artículo 28); si una parte no designa, lo hace el Centro.

  3. Actuaciones y audiencias

    El tribunal fija las reglas y el calendario del proceso. Las partes presentan sus escritos y pruebas, y se realizan las audiencias con trato igualitario y plena oportunidad de defensa (artículo 34).

  4. Laudo

    El tribunal resuelve la controversia mediante un laudo motivado, definitivo e inapelable, de obligatorio cumplimiento desde su notificación (artículo 59).