Árbitro de Emergencia
Cuando una situación urgente no puede esperar a que se constituya el Tribunal Arbitral, la parte interesada puede pedir al Centro que designe un árbitro de emergencia para que se pronuncie, en un plazo breve, sobre las medidas cautelares necesarias.
El árbitro de emergencia es un árbitro único que el Centro designa con carácter excepcional y provisional, solo para resolver pedidos de medidas cautelares urgentes mientras el Tribunal Arbitral aún no ha sido constituido. No resuelve el fondo de la controversia.
¿Qué es?
Una vez constituido, el Tribunal Arbitral puede dictar las medidas cautelares que considere necesarias (Decreto Legislativo 1071, artículo 47). Sin embargo, entre la presentación de la solicitud de arbitraje y la constitución del tribunal transcurre un tiempo durante el cual el derecho que se busca proteger puede verse frustrado. El procedimiento de árbitro de emergencia cubre ese intervalo.
Su intervención es temporal: se limita a decidir sobre la medida solicitada y concluye cuando se constituye el Tribunal Arbitral, que asume el conocimiento del caso, incluida la medida dictada.
¿Cuándo solicitarlo?
Procede cuando la parte requiere una medida que no puede esperar a la constitución del tribunal arbitral. Por lo general, la solicitud debe acreditar:
- Urgencia o peligro inminente: la demora en obtener la medida pondría en riesgo el derecho que se reclama.
- Riesgo de perjuicio irreparable: el daño que se busca evitar no podría repararse adecuadamente con el laudo.
- Verosimilitud del derecho: la pretensión que se discutirá en el arbitraje tiene un sustento razonable.
- Adecuación de la medida: lo que se pide es razonable y proporcionado para asegurar la eficacia del futuro laudo.
Son ejemplos habituales la conservación de bienes, documentos o pruebas; el mantenimiento de la situación existente mientras se resuelve la controversia; o la abstención de actos que podrían hacer ineficaz el laudo.
Requisitos de la solicitud
- Solicitud escrita y firmada por la parte o por su representante, dirigida al Centro.
- Identificación de las partes: nombre o razón social, DNI o RUC, domicilio, correo electrónico de notificación y datos de sus representantes.
- Copia del contrato y del convenio arbitral que somete la controversia al Centro.
- Descripción breve de la controversia y, si ya se presentó, referencia a la solicitud de arbitraje.
- La medida cautelar concreta que se solicita y su justificación: urgencia, riesgo de perjuicio irreparable y razonabilidad de la medida.
- Las pruebas y documentos que sustentan el pedido.
- El ofrecimiento de contracautela o garantía, cuando corresponda.
- El comprobante de pago de la tasa del procedimiento de árbitro de emergencia.
¿Cómo se tramita?
Un procedimiento breve, pensado para decidir con rapidez sin afectar el derecho de defensa de la otra parte.
Presentación
La parte registra la solicitud en la Mesa de Partes Virtual, con sus anexos y el comprobante de pago. El sistema emite un cargo con fecha y hora.
Verificación y designación
La Secretaría General verifica los requisitos y el Centro designa al árbitro de emergencia en un plazo breve [plazo pendiente]. El árbitro declara su independencia e imparcialidad.
Traslado y audiencia
El árbitro corre traslado de la solicitud a la otra parte, le fija un plazo breve para pronunciarse y, si lo considera necesario, cita a una audiencia virtual.
Decisión
El árbitro resuelve de forma motivada si concede, deniega o modifica la medida, y puede exigir contracautela. La decisión se notifica a ambas partes.
Efectos de la decisión
- Es de cumplimiento obligatorio para las partes desde su notificación.
- Es provisional: una vez constituido, el tribunal arbitral puede confirmarla, modificarla o dejarla sin efecto, de oficio o a pedido de parte.
- No prejuzga el fondo de la controversia ni vincula al tribunal arbitral al momento de laudar.
- Puede quedar sin efecto si el arbitraje no se inicia dentro del plazo previsto en el Reglamento.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir un árbitro de emergencia si el tribunal arbitral ya se constituyó?
No. Una vez constituido el tribunal arbitral, la medida cautelar se solicita directamente a este.
¿Debo haber presentado antes la solicitud de arbitraje?
No necesariamente. Puede presentarla antes o junto con la solicitud de arbitraje. Si la presenta antes, deberá iniciar el arbitraje dentro del plazo que fije el Reglamento para que la medida conserve sus efectos.
¿El árbitro de emergencia resolverá luego el fondo de mi caso?
Por regla general, no. Su función termina con la decisión sobre la medida urgente. El fondo lo resuelve el tribunal arbitral que se constituya conforme al convenio arbitral y al Reglamento.
¿Cuánto cuesta?
El procedimiento tiene una tasa propia y honorarios del árbitro de emergencia, que se pagan al presentar la solicitud. Los montos se publicarán en el Tarifario.
¿Qué ocurre si la otra parte es una entidad del Estado?
En las controversias derivadas de contratos sujetos a la Ley 32069, las medidas cautelares pueden estar sujetas a reglas especiales de la normativa de contratación pública. Revise su caso con su abogado y consulte a la Secretaría General antes de presentar la solicitud.
¿Puedo presentarla fuera del horario de atención?
Sí. La Mesa de Partes Virtual recibe solicitudes las 24 horas; las que ingresan fuera del horario hábil se registran el primer día hábil siguiente, con el sello de la hora real de ingreso. Si la urgencia lo amerita, comuníquelo además a la Secretaría General por correo.
Registrar solicitud de árbitro de emergencia
Presente su solicitud y sus anexos en la Mesa de Partes Virtual, en la pestaña «Árbitro de emergencia». Recibirá un cargo con fecha y hora, y la Secretaría General dará prioridad a su revisión.