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ANDEARB Centro de Arbitraje
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Junta de Prevención y Resolución de Disputas

La JPRD acompaña la ejecución del contrato desde su inicio. Está integrada por uno o tres adjudicadores que visitan la obra, conocen el avance y deciden los desacuerdos apenas aparecen, con decisiones vinculantes y de cumplimiento inmediato.

A diferencia del arbitraje, que interviene cuando la controversia ya paralizó o encareció la obra, la junta está instalada antes de que exista disputa. Su valor está en el tiempo: decide mientras el contrato se ejecuta y sin detenerlo.

La JPRD conoce toda discrepancia, desacuerdo o controversia de contenido contractual o técnico que surja entre las partes durante la ejecución, desde su inicio hasta la entrega o el pago final, y puede conocer la liquidación de la obra si así lo previó la estrategia de contratación. Puede dictar medidas provisionales y de conservación.

Las tres funciones de la junta

FunciónEn qué consiste
Prevención de desacuerdosAsiste a las partes a lograr entendimientos y recomienda resolver directamente las circunstancias que puedan originar una disputa.
Opinión consultivaA pedido de una parte, con asentimiento escrito de la otra, absuelve consultas contractuales o técnicas dentro de quince días hábiles.
Decisión vinculanteResuelve la controversia sometida a su conocimiento.

¿Cómo funciona una JPRD en ANDEARB?

La junta acompaña toda la ejecución del contrato. Estas son las etapas generales de su funcionamiento; los plazos y formalidades los fija el Reglamento de JPRD.

  1. Solicitud y contrato tripartito

    Las partes solicitan al Centro la conformación de la junta. La entidad, el contratista y los adjudicadores suscriben el contrato tripartito, que incorpora el Reglamento de JPRD.

  2. Conformación de la JPRD

    Se designa a uno o tres adjudicadores, que declaran su independencia e imparcialidad. La junta se instala antes del inicio del plazo de ejecución de la obra.

  3. Visitas, reuniones y opiniones consultivas

    La junta visita la obra y se reúne periódicamente con las partes para conocer el avance y prevenir desacuerdos. A pedido de una parte, con asentimiento de la otra, emite opiniones consultivas.

  4. Decisiones vinculantes

    Si surge una controversia, cualquiera de las partes puede someterla a la junta, que la resuelve mediante una decisión vinculante y de cumplimiento inmediato desde su notificación.

  5. Arbitraje posterior

    La parte disconforme con la decisión puede someter la controversia a arbitraje dentro del plazo de caducidad. Mientras tanto, la decisión se cumple.